En base a la resolución No. -CPCCS-041-29-12-2015 considerando la ley orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 88 establece que “Los ciudadanos y ciudadanas en forma individual y colectiva, comunas, comunidades, pueblos y demás podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas privadas que presenten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Construcción y las leyes”.
Art. 89. “Se concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas y obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de los recursos públicos”.
1. Plan de Trabajo GADPR Puerto Napo
3. PDOT GADPR Puerto Napo 2023 - 2027
6. Plan Anual de Contratación 2025
7. Memorando Designación de Equipo de Rendición de Cuentas 2025
8. Acta Conformación Equipo de Rendición de Cuentas 2025
9. Oficio para conformación de Comisión Mixta
11. Oficio Respuesta de Consulta Ciudadana
12. Oficio de Consulta Ciudadana
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