Art. 7. Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria.
Sesión del 20 de enero
Resolución Nro. 1
Sesión del 27 de enero
Resolución Nro. 2
Acta Nro. 1
Sesión del 10 de febrero
Resolución Nro. 3
Sesión del 22 de febrero
Resolución Nro. 4
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